Desde este 10 de marzo de 2026 rige en Ecuador el Acuerdo MDT-2026-059 del Ministerio del Trabajo. La norma regula la autorización de turnos y horarios especiales y permite que la jornada de 40 horas semanales se distribuya en jornadas diarias de hasta 10 horas, dentro de cinco días a la semana. El acuerdo fue emitido el 27 de febrero y entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

El cambio no significa que la jornada suba de 40 a 50 horas. Lo que cambia es la forma de repartir esas horas. Es decir, una persona podría trabajar más horas en un día, pero sin pasar del total semanal permitido por la ley. El Ministerio dice que esto busca dar más flexibilidad, mejorar el uso del tiempo y facilitar esquemas presenciales, virtuales o mixtos.

Otro punto clave está en las horas extras. El nuevo acuerdo señala que los recargos por horas suplementarias y extraordinarias se pagarán solo cuando el trabajador haya laborado más de 40 horas en la semana. Antes, el debate se concentraba en si pasar de ocho horas al día ya generaba recargo. Ahora la regla del acuerdo pone el foco en el total semanal.

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, defendió la medida y dijo que no aumenta la jornada laboral ni elimina derechos. También aseguró que la norma exige acuerdo entre trabajador y empleador. Si no existe ese acuerdo, se mantiene el horario normal o el que ya estaba pactado. Además, afirmó que nadie puede ser obligado a renunciar para volver a ser contratado con otro horario.

Aquí el hilo de X:

La norma también define qué son los turnos especiales. Se trata de actividades que no pueden detenerse por razones técnicas, por la naturaleza del servicio o porque una interrupción podría afectar el interés público o causar perjuicios al empleador. En esos casos, el Ministerio del Trabajo debe autorizar el esquema cuando implique más de cinco días seguidos de trabajo con descansos acumulados, o menos de cinco días seguidos con descansos inferiores a dos días consecutivos.

En cambio, no todo necesita autorización previa. El acuerdo aclara que los casos no incluidos en esas categorías solo requieren consentimiento escrito entre empleador y trabajador. Ahí entran, por ejemplo, jornadas diurnas, nocturnas o mixtas de ocho horas diarias que no tengan horarios rotativos.

El texto también habla de horarios especiales, que son los que incluyen horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. Estos sí requieren autorización del Ministerio. Además, el acuerdo mantiene la posibilidad de aplicar horas suplementarias o extraordinarias en estos esquemas, siempre dentro de los límites del artículo 55 del Código del Trabajo.

Sobre las horas extra

El Código del Trabajo dice que las horas suplementarias no pueden pasar de cuatro al día ni de 12 a la semana. Si se trabajan hasta las 24:00, se pagan con 50% de recargo. Si se trabajan entre las 00:00 y las 06:00, el recargo sube al 100%. El trabajo hecho en sábado o domingo también debe pagarse con 100% de recargo.

Uno de los temas que más generó discusión fue la posibilidad de jornadas de 12 horas. En un borrador anterior sí se planteaba esa opción de forma más amplia, pero el acuerdo vigente no la dejó abierta para todos. En el texto final, esa referencia aparece de forma específica para los conductores, al señalar que sus jornadas no deben superar las 12 horas.

¿Te harán trabajar 10 horas al día? Así funciona el nuevo acuerdo laboral.

La norma también incluye un enfoque en empleo joven. El Ministerio dará trámite preferente a las solicitudes de turnos u horarios especiales que impliquen nuevas plazas para personas de 18 a 29 años. La prioridad será mayor cuando se trate de primera experiencia laboral formal o de jóvenes certificados en programas públicos. Para acceder a esta ventaja, la contratación deberá hacerse a través de la plataforma Encuentra Empleo.

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