Desde el 1 de marzo de 2026 está en vigencia la resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del Servicio de Rentas Internas (SRI), que actualiza los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. La norma reemplaza la tabla anterior, elimina la tarifa general del 2,75%, crea una nueva tarifa del 5% y reorganiza varias actividades entre rangos que van del 0% al 10%.

Uno de los cambios que más llama la atención está en el grupo del 10%. Ahí entran los pagos por uso de imagen o renombre de artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e influencers. También se ubican en ese rango los servicios prestados por personas naturales cuando predomina el intelecto sobre la mano de obra.

¿Qué cambia desde marzo de 2026?

La nueva resolución fija los porcentajes de retención que deben aplicar quienes paguen o acrediten ingresos gravados. El SRI aclara que la retención se hace en el momento del pago o del registro en cuenta, lo que ocurra primero.

Además, el SRI dispuso que los comprobantes de retención correspondientes a la primera quincena de marzo pueden emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 sin sanciones, mientras se ajustan los sistemas. También informó la calificación de nuevos agentes de retención y la actualización de RUC de oficio.

Así queda la nueva tabla de retenciones

0%

Aplica, entre otros casos, a intereses pagados a entidades bajo control de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a compras realizadas a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción y a adquisiciones a RIMPE negocios populares cuando se emita comprobante preimpreso.

1%

Este porcentaje se aplica a servicios de transporte privado de pasajeros, transporte público de carga y transporte privado de carga. También cubre compras de productos agropecuarios en estado natural hechas directamente al productor y adquisiciones a contribuyentes RIMPE emprendedores.

1,75%

Corresponde a compras de productos agropecuarios en estado natural realizadas a comercializadores que no son productores.

2%

Aquí entran pagos por energía eléctrica, consumos con tarjetas de crédito y débito, pagos a aseguradoras y reaseguradoras, adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa, recepción de botellas PET bajo ciertas condiciones, arrendamiento mercantil, actividades de construcción, compra de bienes muebles corporales, intereses entre instituciones financieras y pagos realizados por agregadores de pago.

3%

Este porcentaje aplica a servicios donde predomina la mano de obra sobre el intelecto. También se usa en pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad, rendimientos financieros de préstamos o depósitos, intereses por ventas a crédito y compras mediante liquidación a personas que no están obligadas a llevar contabilidad o no tienen RUC activo. Además, el artículo 3 dispone que todo concepto no asignado a una tarifa específica pasa a retenerse con 3%, en reemplazo del anterior 2,75%.

5%

Es una de las novedades de la tabla. Esta tarifa aplica a servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador y establecimientos permanentes, así como a comisiones pagadas a sociedades residentes y establecimientos permanentes en el país.

10%

Este es el rango más alto. Aquí se ubican los honorarios y pagos a personas naturales por servicios donde prevalece el intelecto. También entran los pagos por uso o aprovechamiento de imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e influencers. La tabla también incluye aquí docencia, regalías, propiedad intelectual, arrendamiento de inmuebles y otras actividades personales detalladas en la resolución.

¿Qué significa esto para influencers y artistas?

En términos simples, si una marca, empresa o contratante paga por la imagen, el renombre o la actividad profesional de un influencer, artista o deportista dentro de los casos previstos por la resolución, deberá aplicar una retención del 10%. No es un impuesto nuevo, pero sí un cambio en el porcentaje que se retiene al momento del pago.

El cambio más fuerte es que desaparece la tarifa general del 2,75% y ahora el porcentaje general pasa a 3% para lo que no tenga una regla específica. También aparece el nuevo rango del 5% para ciertas sociedades, mientras que influencers, artistas y deportistas quedan visibles dentro del grupo del 10% en pagos por imagen, renombre o servicios intelectuales.

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