Desde el martes 24 de febrero de 2026, Estados Unidos (EE. UU.) empezó a cobrar un recargo temporal del 10% a la mayoría de importaciones. Aunque se habló de 15%, lo vigente hoy es 10%.

El recargo se cobra como un derecho aduanero adicional, “encima” de otros cargos que ya existan. La norma también marca una ventana de excepción para mercadería “en tránsito” antes de las 12:01 a. m. del 24 de febrero y que se nacionalice hasta las 12:01 a. m. del 28 de febrero de 2026.

La medida tendrá 150 días de vigencia, hasta el 24/07/2026.
La medida tendrá 150 días de vigencia, hasta el 24/07/2026.

¿A quién le aplica este arancel y hasta cuándo estará vigente el recargo?

Este recargo impacta primero a importadores en EE. UU., porque se cobra al momento de nacionalizar mercancía. Pero el efecto puede trasladarse al consumidor: productos importados con 10% extra pueden subir de precio, cambiar promociones o afectar inventarios. También toca a exportadores que venden a EE. UU., porque el comprador puede renegociar precios o volúmenes.

En cuanto al tiempo, esta medida se fijó por 150 días. Eso significa que, si no hay cambios oficiales, se mantendría hasta alrededor del 24 de julio de 2026.

¿Qué productos pagan este arancel y por qué?

La regla general es simple: se aplica a la mayoría de bienes importados a EE. UU. Sin embargo, el Gobierno listó excepciones importantes: energía, minerales críticos, fertilizantes y recursos que no se producen suficiente; algunos productos agrícolas (como carne, tomate y naranja); fármacos e insumos; ciertos rubros de electrónica; vehículos y partes; algunos productos aeroespaciales; además de material informativo (como libros), donaciones y equipaje acompañado.

El “impuesto global” ya se cobra desde el 24 de febrero de 2026, pero la tasa oficial es 10%. La siguiente clave será si el gobierno de EE. UU. publica cambios hacia 15% u otras excepciones en los próximos días.
El “impuesto global” ya se cobra desde el 24 de febrero de 2026, pero la tasa oficial es 10%. La siguiente clave será si el gobierno de EE. UU. publica cambios hacia 15% u otras excepciones en los próximos días.

También quedan fuera los bienes que ya están bajo medidas de la sección 232 (por ejemplo, categorías sujetas a restricciones por seguridad nacional) y los bienes que cumplan el Acuerdo Estados Unidos–México–Canadá (USMCA) para Canadá y México. Además, se mantiene la suspensión del beneficio de minimis para envíos de bajo valor, lo que puede encarecer compras pequeñas por courier o correo internacional.

¿Y por qué se creó? La Casa Blanca lo justificó como respuesta a “problemas fundamentales” de pagos internacionales, ligados a un déficit fuerte en la balanza de pagos. En su argumentación, citó, entre otros puntos, «un déficit comercial de bienes de 1,2 billones de dólares en 2024 y la necesidad de impulsar producción interna«.

Impacto para Ecuador

El recargo temporal del 10% se cobra a las importaciones que ingresan a Estados Unidos (EE. UU.), es decir, lo pagan los importadores al nacionalizar mercancía en ese país. Por eso, el impacto más directo para Ecuador se concentra en quienes exportan al mercado estadounidense: ese costo adicional puede influir en el precio final, en nuevas negociaciones comerciales o en los volúmenes de compra durante la vigencia de la medida.

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