El mes de abril es clave para los trabajadores del sector privado en Ecuador. Según lo establece el Código del Trabajo, las empresas que generaron beneficios netos en su ejercicio fiscal anterior (2025) deben realizar el reparto del 15% de sus utilidades entre sus colaboradores.

Este beneficio es un derecho irrenunciable y su incumplimiento puede acarrear fuertes sanciones para los empleadores. Aquí te detallamos el cronograma y cómo se calcula el monto que recibirás este 2026.

¿Hasta cuándo se pueden pagar las utilidades?

La normativa legal vigente estipula que el empleador tiene hasta el 15 de abril de 2026 para realizar el depósito directo a sus trabajadores. Posterior a esta fecha, las empresas deben registrar el pago en el sistema del Ministerio del Trabajo, siguiendo el cronograma basado en el noveno dígito del RUC.

El 10% y el 15%

El monto total a repartir se divide en dos partes:

  • El 10% para los trabajadores: Este valor se distribuye de acuerdo al tiempo de servicio (días laborados) durante el año 2025, sin considerar el sueldo del empleado.
  • El 5% por cargas familiares: Se entrega a quienes tengan hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad de cualquier edad o cónyuges/convivientes legalmente reconocidos.

Nota importante: Si un trabajador no tiene cargas familiares, solo recibirá la parte proporcional al 10%. Si las tiene, pero no las registró a tiempo en su empresa, podría perder el beneficio de ese 5% adicional este año.

Ejemplo: ¿Cómo calcular cuánto recibiré?

Supongamos que una empresa tiene $20.000 para repartir (el 15% de su utilidad neta) entre sus 10 trabajadores.

Paso 1: El 10% por tiempo laborado ($13.333,33)

Este valor se divide por el total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa y luego se multiplica por tus días trabajados.

  • Si trabajaste todo el año (360 días): Recibirás el valor completo que te corresponde por tu asistencia.
  • Si entraste a medio año (180 días): Recibirás la mitad de lo que recibe un compañero que estuvo el año completo.

Paso 2: El 5% por cargas familiares ($6.666,66)

Aquí el cálculo depende de tus cargas (hijos menores de 18, con discapacidad o cónyuge).

  • Fórmula: (Factor A x Días laborados) + (Factor B x Número de cargas).
  • Ojo: Si tú tienes 3 cargas y tu compañero tiene 1, tú recibirás una porción mayor de este fondo de $6.666,66, siempre proporcional a los días que trabajaste en 2025.

Importante: El sueldo que ganas no influye en este cálculo. Un gerente y un asistente que trabajaron los mismos días y tienen las mismas cargas, recibirán exactamente lo mismo de utilidades.

¿Quiénes no reciben utilidades?

Es importante recordar que existen excepciones. No reciben este beneficio:

  1. Trabajadores del sector público.
  2. Pasantes y aprendices.
  3. Operarios y aprendices de artesanos calificados.
  4. Trabajadores que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto sea superior a lo que les correspondería por utilidades.

¿Qué hacer si no recibes el pago?

Si la empresa para la que laboras generó utilidades y no realiza el pago hasta el 15 de abril, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo. La multa para la empresa puede ser de hasta 20 salarios básicos unificados.

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