La Corte Constitucional declaró este 10 de marzo de 2026 que Josué, Ismael, Steven y Nehemías, los cuatro niños del caso Las Malvinas, fueron víctimas de desaparición forzada. Con la sentencia 1732-25-EP/26, el organismo aceptó una acción extraordinaria de protección contra el fallo de apelación que había negado un hábeas corpus presentado por sus familias.

La Corte concluyó que los cuatro menores fueron privados de la libertad de forma ilegal, arbitraria e ilegítima por patrullas militares. También determinó que el Estado no entregó información inmediata, suficiente ni convincente sobre la aprehensión ni sobre el paradero de los niños. Para los jueces constitucionales, eso configuró una desaparición forzada en el ámbito constitucional.

Familiares de los jóvenes en sus funerales, el 1 de enero de 2025.

El fallo también señala que las autoridades judiciales vulneraron el debido proceso al no analizar de forma integral la detención denunciada ni responder a puntos clave planteados por los accionantes. Por eso, la Corte dejó sin efecto la decisión anterior que había rechazado esa vía de protección.

En su sentencia, la Corte fue más allá del análisis procesal. Dijo que lo ocurrido con los cuatro niños constituye una de las violaciones más graves y reprochables del orden constitucional y del sistema internacional de derechos humanos. Además, recordó que ni en contextos de seguridad ni en estados de excepción pueden suspenderse los derechos a la vida y a la integridad personal, mucho menos cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.

Steven Medina (izquierda) y Nehemías Arboleda (derecha).

Como parte de la reparación, la Corte ordenó un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas. Ese acto deberá ser encabezado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), en el lugar que escojan los familiares y con difusión nacional. El texto fijado por la propia Corte reconoce, con “vergüenza y dolor”, que el Estado es responsable de un “horrendo suceso”: la desaparición forzada y posterior muerte de cuatro niños afrodescendientes del sur de Guayaquil.

La sentencia también ordena otras medidas de reparación. Entre ellas, la incorporación del caso en el Museo de la Memoria, la rehabilitación de un espacio público para niñas, niños y adolescentes en Guayaquil, y la declaración del 8 de diciembre como día de conmemoración nacional en memoria de las víctimas. Además, el Ministerio de Salud Pública deberá dar atención psicológica, psiquiátrica y médica gratuita a sus familiares.

Los hermanos Josué (izquierda) e Ismael (derecha) en un partido de fútbol.

En el plano institucional, la Corte dispuso cambios para evitar que algo así vuelva a pasar. Ordenó que se elaboren reglas claras sobre la subordinación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en aprehensiones y protocolos especiales cuando haya menores de edad. También pidió actualizar los protocolos de investigación en casos de personas desaparecidas y desaparición forzada.

Este fallo llega después de que, en diciembre de 2025, un tribunal penal condenara a 11 militares a 34 años y ocho meses de prisión por la desaparición forzada de los menores. Esa sentencia marcó uno de los procesos más duros contra agentes estatales en años recientes.

Un caso que estremeció al país

El caso Las Malvinas golpeó a Ecuador desde el inicio. Los cuatro niños fueron detenidos la noche del 8 de diciembre de 2024 en el sur de Guayaquil por patrullas militares. Días después, el caso pasó de ser una denuncia de desaparición a una crisis nacional. Sus restos fueron hallados calcinados el 24 de diciembre de 2024 en una zona agreste de Taura, en Guayas. Desde entonces, el caso se convirtió en un símbolo de dolor, racismo, abuso estatal y lucha de las familias por verdad y justicia.

Con esta nueva sentencia, la Corte no reemplaza a la justicia penal, pero sí deja una declaración de fondo: el Estado falló en proteger a los cuatro niños y está obligado a reconocerlo, reparar a sus familias y garantizar que un hecho así no se repita.

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