A partir del 1 de junio de 2026, los contribuyentes en Ecuador enfrentarán un cambio drástico en su cumplimiento tributario. El Servicio de Rentas Internas (SRI) determinó que la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considerará «no presentada» si el pago no se efectúa de manera total y simultánea al envío del formulario.
Esta nueva disposición, que reforma normativas vigentes desde hace más de dos décadas, busca reducir la morosidad y asegurar que el impuesto recaudado por los agentes de percepción llegue de inmediato a las arcas fiscales.
¿Qué pasa si declaro pero no pago?
Bajo la nueva regla, si un contribuyente (persona natural o sociedad) presenta su formulario de IVA pero no cancela el valor correspondiente en ese mismo momento, el sistema del SRI invalidará el trámite. Esto significa que:
- La declaración aparecerá como «no válida».
- Incluso si existen compensaciones parciales con notas de crédito, el saldo restante debe cubrirse para que el proceso sea aceptado.
- El contribuyente quedará en estado de «omiso», lo que genera multas y recargos por mora.
¿A quiénes aplica esta medida?
La resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos pasivos que realicen transferencias de bienes, importaciones o prestación de servicios gravados con IVA.
Es importante recordar que, actualmente, el SRI permite realizar la declaración y generar un comprobante de pago con una vigencia posterior. Sin embargo, con este cambio, la validez legal del documento estará atada directamente a la transacción bancaria o el pago en ventanilla en un solo flujo de proceso.
Recomendaciones para evitar sanciones
Para evitar deudas innecesarias o bloqueos en el sistema, la administración tributaria recomienda:
- Revisar la liquidez: Asegurarse de contar con los fondos suficientes antes de iniciar el trámite en línea.
- Anticipar el trámite: No esperar al último día de vencimiento según el noveno dígito del RUC, para evitar problemas con las plataformas bancarias.
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